Resolución número 063/2016

Resolución número 063/2016
Fecha: 
06/04/2016
Número de Resolución: 
063/2016

Desestimación. PCAP prevé diversos medios de notificación, correo electrónico, el telefax o cualquier otro que permita tener constancia de su recepción. Consta que en el sobre de su proposición la recurrente indicó un número de fax y una dirección de correo electrónico. De manera que el requerimiento de subsanación enviado a ese número de fax y constando la recepción del mismo, debe considerarse debidamente notificado y debió atenderse en el plazo concedido. No está prevista en la normativa la concesión de un segundo plazo de subsanación por lo que hipotética admisión de la documentación, requerida en subsanación y no aportada, admitiendo un segundo plazo de subsanación, vulnera el principio de igualdad de trato a los licitadores que han presentado la documentación en los plazos establecidos en la normativa reguladora.

Número de Expediente: 
060/2016
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: