Resolución número 288/2020

Resolución número 288/2020
Fecha: 
28/10/2020
Número de Resolución: 
288/2020

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No cabe alegar supuestas irregularidades en el contenido de los pliegos, aceptados plenamente según art. 139 LCSP, en este momento procedimental. Tampoco cabe por cosa juzgada impugnar la baja desproporcionada y la solvencia ya resuelta en anteriores recursos, contra las resoluciones del Tribunal sólo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo, art. 59.1 LCSP. Multa por temeridad o mala fe, art. 58.2 LCSP por carecer el recurso de fundamento y viabilidad jurídica, con perjuicio para el órgano de contratación y el adjudicatario por la demora en la ejecución del contrato, y beneficio del recurrente actual adjudicatario.

Número de Expediente: 
256/2020
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Acto Recurrido: 
Objeto: