Resolución número 304/2020

Resolución número 304/2020
Fecha: 
13/11/2020
Número de Resolución: 
304/2020

Estimatoria. La no constitución en plazo de cinco días hábiles de la garantía definitiva no permite deducir que se ha retirado la proposición cuando se han desplegado todas las actividades necesarias a tal fin y se ha acreditado la concesión del aval ante la Administración, no siendo imputable al adjudicatario el retraso. El artículo 150.2 de la LCSP establece una presunción iuris tantum de retirada de la proposición que admite prueba en contrario.

Número de Expediente: 
289/2020
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: 
Procedencia: