Resolución número 111/2024
Impugna la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad.
Impugna la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad.
La recurrente impugna la valoración que ha obtenido en los criterios sujetos a juicio de valor. Se estima parcialmente el recurso al apreciarse un error en la valoración de unos de los criterios. Se allana el órgano de contratación.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Recurso contra exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Incumplimiento de la oferta. Doctrina de la diccrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador por no superar el umbral mínimo para pasar a la fase decisiva. Desestimación. Correcta valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.
Recurso contra adjudicación de contrato de suministros médicos por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
Se recurre la puntuación de los criterios evaluables de forma automática. La oferta se evalúa con criterios eminentemente técnicos. Este Tribunal no aprecia error en el informe técnico. La presunción de acierto y veracidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. Se desestima el recurso.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.