Resolución número 466/2022

Resolución número 466/2022
Fecha: 
07/12/2022
Número de Resolución: 
466/2022

La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.

Número de Expediente: 
480/2022
481/2022
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Procedencia: