Resolución número 567/2021
Desestimación de recurso que pretende considerar una sentencia del TS como norma de rango legal a los efectos del art, 130 de la LCSP
Desestimación de recurso que pretende considerar una sentencia del TS como norma de rango legal a los efectos del art, 130 de la LCSP
Inadmisión por cuantía
Inadmisión de recurso contra los pliegos de condiciones por haber presentado la oferta previamente al recurso especial en materia de contratación
Desestimación recurso concejal contra pliegos concesión de obra pública instalaciones deportivas.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros de títulos universitarios y su tratamiento digital. Definición correcta del objeto del contrato. Requisitos técnicos exigidos en la producción de los títulos. Necesidad de división en lotes del contrato, justificación del órgano de contratación insuficiente.
Estimación de recurso especial contra pliegos de concesión de servicios. Convenio colectivo de aplicación. Allanamiento del órgano de contratación. Modificación de cláusula del PCAP. Licitación en plazo de presentación de ofertas. Anulación convocatoria y retroacción de actuaciones art 122.1 LCSP.
Estimación del recurso. Los criterios de adjudicación deben referirse a los aspectos de la oferta. Los certificados exigidos no guardan relación con la prestación objeto del contrato. El criterio de adjudicación consistente en ofertar horas adicionales exige establecer unos umbrales máximos para evitar distorsiones en las proposiciones de los licitadores.