Resolución número 183/2023
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
El recurrente alega que el proyecto técnico del adjudicatario supera la extensión máxima permitida por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Revisado por este Tribunal el expediente se constata que el proyecto técnico cumple con lo prescrito en el PCAP. También se impugna el momento de publicación del informe técnico y que los criterios sujetos a juicio de valor no se ajustan a unos baremos claros. El recurrente realiza unas manifestaciones carentes de fundamento. Se desestima el recurso
Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no poseer la condición de potencial licitador. Se requiere una habilitación profesional de la empresa oara la venta del equipo médico (con RX) objeto del contrato.
Los pliegos exigen que el coordinador del recurso sea diplomado o graduado en trabajo social. Considera el recurrente que las funciones también puede desempeñarlas un titulado en psicología. Este Tribunal no aprecia que exista discriminación ni que se limite la concurrencia, puesto que las funciones del coordinador tienen un carácter transversal siendo más propias de un trabajador social.
Estimación parcial. Oferta nula por fraude de ley. Se oferta 0,01 con la única finalidad de dejar sin puntuación al resto de licitadores en un epígrafe. El adjudicatario no es la mejor oferta calidad/precio de forma patente, es el que tiene más puntos.
Inadmisión de recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación administrativa. Falta de interés legítimo de la recurrente.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se excluye al recurrente porque introduce en el sobre B (criterios valorables sujetos a juicio de valor) documentación de criterios valorables mediante fórmulas. De acuerdo con la doctrina antiformalista sobre la contaminación de las ofertas, se aprecia que la misma se ha producido. Se desestima el recurso.
Estimación motivo sobre mejora. Desestimación contra adjudicación.