Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.