Resolución número 464/2022
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incongruencia entre la proposición económica y la documentación justificativa presentada. Las aclaraciones remitidas por la empresa implican modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Admisión de recurso interpuesto fuera de plazo de recurso especial pero dentro de plazo de recurso de reposición por error en la notificación señalando recurso procedente imputable al órgano de contratación. El incumplimiento de obligaciones tributarias a fecha de presentación de proposiciones no es subsanable y da lugar a l exclusión por apreciarse causa prohibición contratar.
Admisión de recurso interpuesto fuera de plazo de recurso especial pero dentro de plazo de recurso de reposición por error en la notificación señalando recurso procedente imputable al órgano de contratación. El incumplimiento de obligaciones tributarias a fecha de presentación de proposiciones no es subsanable y da lugar a la exclusión por apreciarse causa prohibición contratar.
Anuncio de licitación que contiene errores que hacen imposible licitar a uno de los lotes que componente el contrato en solicitario. La rectificación del anuncio de licitación, aunque no afecte al contenido de los pliegos de condiciones, conlleva el inicio de un nuevo plazo de licitación.
La retroacción del procedimiento a los efectos de que se conceda el trámite de subsanación al recurrente no implica la anulación del resto de actos. La interpretación del órgano de contratación de la Resolución 381/2022 es correcta.
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Recurso que plantea impugnación indirecta de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Desestimación. No se dan los requisitos exigidos por el TJUE (sentencia e-Vigilo) ni los exigidos por el TS, que se aprecie nulidad de pleno derecho en el motivo de impugnación.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.