Resolución número 052/2023
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Inadmisión. El fallo del Jurado de un Concurso de Proyectos no es un acto de trámite cualificado, pues requiere aceptación por parte del órgano de contratación a través de la adjudicación.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión. La enajenación de parcelas es un negocio jurídico patrimonial que se regula por su legislación específica y, por tanto, no es un contrato susceptible de recurso especial. Incompetencia del Tribunal para conocer del fondo.
Impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. Consideran erróneamente que no se encuentra desglosado el precio ni configurado correctamente, así mismo plantean nulidad por la falta de publicidad en el perfil del informe de costes.
Se recurren los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación. Terminación de los procedimientos de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto.
Inadmisión de recurso especial contra el acuerdo de retroacción de actuaciones en cumplimiento de la resolución estimatoria de este Tribunal. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Recurso contra la exclusión de licitador. Desestimación. Presenta oferta económica por encima del tipo de licitación, siendo los pliegos claros en cuanto al formulario de la oferta económica. Segundo motivo: falta de justificación de la baja temeraria del adjudicatario. Desestimación. Motivación reforzada.
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.