Resolución número 063/2016
Desestimación. PCAP prevé diversos medios de notificación, correo electrónico, el telefax o cualquier otro que permita tener constancia de su recepción. Consta que en el sobre de su proposición la recurrente indicó un número de fax y una dirección de correo electrónico. De manera que el requerimiento de subsanación enviado a ese número de fax y constando la recepción del mismo, debe considerarse debidamente notificado y debió atenderse en el plazo concedido.