Resolución número 064/2016
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato derivado de un acuerdo marco por extemporáneo al haberse ha presentado en el registro del órgano de contratación dirigido al Tribunal, donde tuvo entrada pasado el plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso. El requisito legal es que se presente el recurso en el registro del órgano de contratación y dirigido al mismo o en el registro del órgano competente para resolverlo.