Resolución número 109/2015
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo. Improcedencia del recurso de reposición al ser el recurso especial exclusivo y tratarse de actos comprendidos en el art. 40 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo. Improcedencia del recurso de reposición al ser el recurso especial exclusivo y tratarse de actos comprendidos en el art. 40 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra la declaración de desierto de un contrato de gestión de servicios para la gestión de instalaciones deportivas municipales por extemporáneo. La presentación del recurso ha de hacerse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o ante el órgano encargado de la resolución y dirigido al mismo. En todo caso el plazo se cuenta desde la entrada en el registro del órgano destinatario.
Estimación de reclamación de la LSE contra adjudicación de contrato de servicios de gestión y atención a clientes de Canal de Isabel II Gestión. Nulidad del procedimiento de licitación por haberse vulnerado el orden de apertura de ofertas. La deslocalización para obtener una ventaja competitiva puede suponer vulneración del principio de libre concurrencia. La motivación del informe de valoración de los criterios subjetivos debe expresar las razones por las que se otorga la puntuación concreta.
Estimación de reclamación de la LSE contra adjudicación de contrato de servicios de gestión y atención a clientes de Canal de Isabel II Gestión. Nulidad del procedimiento de licitación por haberse vulnerado el orden de apertura de ofertas. La deslocalización para obtener una ventaja competitiva puede suponer vulneración del principio de libre concurrencia. No cabe subsanación una vez transcurrido el momento procedimental pero sí cabe acreditar posteriormente la declaración de medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
Inadmisión de recurso contra pliego de prescripciones técnicas de contrato de servicios por extemporáneo. El recurso se presentó en el registro de una Junta de Distrito, distinto al del órgano de contratación o al Tribunal donde tuvo entrada transcurrido el plazo de 15 días hábiles.
Estimación de cuestión de nulidad planteada como recurso contra adjudicación de contrato de suministro al no resultar justificada en el expediente la elección del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Incumplimiento del requisito de publicidad en el DOUE. Procedencia de la liquidación del contrato formalizado.
Inadmisión de recurso contra la exclusión de la recurrente de licitación de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la exclusión de la recurrente de licitación de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo. En el caso de que el acto recurrido sea la adjudicación del contrato, el día inicial del cómputo del plazo es el de remisión de la notificación no el de su recepción.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo. Recurso presentado en registro distinto al del órgano de contratación o al del Tribunal.