Resolución número 525/2021
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación de secreto de la oferta por el adjudicatario. Desestimación. No queda acreditada la desvelación de la oferta y el criterio controvertido tiene una valoración de 1,5 puntos, por lo que por intranscendencia no resulta comprometida la objetividad del valorador.
Estimación del recurso. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos.
Recurso contra adjudicación del contrato por indebida valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta valoración. Insubsanabilidad del certificado presentado para la acreditación de dichos criterios. Correcta valoración de la oferta del adjudicatario. Motivación suficiente en el ámbito de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios. Se fundamenta en la utilización de subcriterios no establecidos en el PCAP para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Se demuestra que no existen tales subcriterios sino ítems para fundamentar la puntuación y que derivan de forma inequívoca del criterio que establece el PCAP. Segundo motivo de recurso falta de motivación de la resolución de adjudicación. Dicha resolución deriva al informe técnico efectuado su motivación, dicho informe muy amplio y detallado cumple la función encomendada.
Falta de legitimación por estar la oferta de la recurrente clasificada en tercer lugar.
Desistimiento del recurrente a proseguir con el recurso interpuesto.
Recurso contra adjudicación del contrato por falta de objetividad de los técnicos valoradores, al estar uno de ellos relacionados con adjudicatario. Desestimación. Falta de fundamentación de sus alegaciones. No se acredita la falta de objetividad de la valoración. Se basa en remisión a página de Facebook y una foto. Imposición de multa por temeridad.
Recurso contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No presenta la documentación acreditativa. Circunstancia insubsanable ya que se trata de documento privado en el que el órgano de contratación no puede tener certeza fehaciente de su existencia con anterioridad a la fecha del fin de presentación de ofertas.