Servicios

Resolución número 040/2020

Número de Resolución: 
040/2020
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2020

El órgano de contratación en su informe reconoce que la recurrente presentó justificación de la viabilidad de su oferta incursa en valores anormales por lo que ha anulado la exclusión y retrotrae el procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. Declaración de concluso del procedimiento. 

Resolución número 033/2020

Número de Resolución: 
033/2020
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2020

Desestimación de recurso contra adjudicación de lote por exclusión de oferta por baja anormal en contrato de servicios. Procedimiento según PCAP y artículo 149 LCSP. No justificados los costes e ingresos calculados. Discrecionalidad técnica. Pluralidad de criterios coste de las mejoras ofertadas. Resolución motivada.

Resolución número 031/2020

Número de Resolución: 
031/2020
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2020

Desestimación recurso especial contra Pliegos. Queda acreditado el informe justificativo de la no división en lotes. Así mismo, queda acreditado que se trata de contrato mixto servicio y suministro, con régimen jurídico de servicios al ser prestación principal. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación del objeto del contrato.

Resolución número 029/2020

Número de Resolución: 
029/2020
Fecha: 
Lunes, 20 Enero, 2020

Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de mantenimiento. El criterio de adjudicación de mejora salarial es un criterio social admisible y relacionado con el objeto del contrato. La mejora consistente en un  % de la oferta destinado a inversiones carece de determinación. No tiene un máximo fijado y es de difícil aplicación pues la oferta es un % de baja sobre determinados precios.

Resolución número 023/2020

Número de Resolución: 
023/2020
Fecha: 
Miércoles, 15 Enero, 2020

Recurso contra la no notificación personal de la subsanación. Tanto el PCAP como la normativa de la Comunidad no exigen esta notificación, solo la publicación en el perfil del contratante  que, no obstante, se entiende aconsejable, como en otras Resoluciones se ha dicho, sobre todo en las circunstancias concurrentes en este procedimiento. Tampoco el artículo 141 de la LCSP.  No obstante, "de lege data" se desestiman los recursos acumulados. 

Páginas

Suscribirse a RSS - Servicios