Resolución número 088/2024
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por incumplimiento de prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación se comprueba que no existe tal incumplimiento. Se estima el recurso.
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por incumplimiento de prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación se comprueba que no existe tal incumplimiento. Se estima el recurso.
Recurso contra la adjudicación del contrato por error en la oferta del adjudicatario. Estimación. El anexo de la oferta económica no incluye el desglose de los distintos componentes y referencias que integran el sistema así como el precio unitario. Improcedencia de la subsanación concedida. Modificación de la oferta
Desestimación sustitución valoración técnica por suya propia. Discrecionalidad técnica, salvo error o arbitrariedad.
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado las muestras exigidas en pliegos. Desestimación. El plazo y lugar de presentación se realizó conforme lo previsto en los pliegos, que son ley del contrato. Aplicación artículo 139.1 de LCSP.
Se estima parcialmente el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Inadmisión por extemporáneo.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).