Resolución número 172/2022
Se estima impugnación sobre falta de motivación de la valoración. Se desestiman otros sobre formato de la memoria, acreditación de la disponibilidad de medios, secreto de las proposiciones y disponibilidad de nave.
Se estima impugnación sobre falta de motivación de la valoración. Se desestiman otros sobre formato de la memoria, acreditación de la disponibilidad de medios, secreto de las proposiciones y disponibilidad de nave.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Estimación parcial, que conlleva nulidad del PCAP por distintos motivos, destacando la falta de justificación de la valoración de la experiencia y la coincidencia entre un criterio de solvencia y uno de adjudicación. Se anulan los pliegos.
Anulación de pliegos de prescripciones técnicas por no hacer constar la posibilidad de poseer certificados equivalentes a los solicitados preceptivamente.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Motivación insuficiente. Procede la retroacción de actuaciones para motivar de manera más completa la valoración realizada manteniendo la puntuación otorgada.
Estimación parcial de un recurso contra los pliegos. Falta de justificación en el expediente de contratación sobre la no división en lotes del contrato. Criterio de adjudicación que valora la formación avalada por el fabricante: conculca el principio de concurrencia.
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Se anula la ampliación de plazo por desproporcionada, debiendo aumentarse en relación con la importancia de las consultas planteadas para la formulación de las ofertas.
Estimación parcial de recurso contra pliegos. Las necesidades de contratación vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores. Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados al objeto del contrato.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.