Resolución número 134/2023
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incluir en el sobre 1 la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. En el procedimiento no hay criterios sujetos a juicio de valor. La documentación que se tiene que incluir en el sobre 1 son declaraciones de cumplimiento de requisitos por lo que no influye en la calificación de la documentación administrativa el hecho de conocer la oferta económica. Se estima el recurso.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Contrato negociado con publicidad para la adquisición de energía, dividido en tres lotes. La tramitación se demora durante más de 20 meses lo que provoca que la oferta inicialmente propuesta quede totalmente desfasada. Se procede a retirar dicha oferta y el órgano de contratación: primero lo considera inadmisible desestimando la retirada, no procede, no se trata de acto rogado.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. Declaración responsable inverad. No tiene inscrito plan de igualdad. Prohibición para contratar (artículo 71.1 d) LCSP).
Se recurre la exclusión del licitador por no acreditar la solvencia técnica. Se estima el recurso por acreditar la solvencia y se anula el procedimiento de licitación en cumplimiento de nuestra Resolución 251/2022, de 30 de junio.
La rectificación de un anuncio de licitación dará lugar siempre a la elaboración de un nuevo anuncio que conllevará un nuevo plazo de presentación de ofertas o, como en este caso, de propuestas de participación. Un error técnico del que se derivan consecuencias jurídicas no puede afectar a la seguridad ni crear indefensión.
Se recurre la exclusión de la oferta por estar incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico se basa principalmente en el escaso margen de beneficio industrial. Es criterio de los Tribunales de Contratación que la ausencia de beneficio industrial no desvirtúa ni hace temeraria una oferta. Se estima el recurso.