Resolución número 334/2023
El producto ofertado por el adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. Se estima el recurso anulándose la adjudicación del contrato.
El producto ofertado por el adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. Se estima el recurso anulándose la adjudicación del contrato.
Planes de igualdad. El órgano de contratación no ha solicitado la acreditación de la existencia de un plan de igualdad en la empresa adjudicataria. Se anula la adjudicación y se retrotraen actuaciones para su solicitud.
Inexistencia de inscripción de un plan de igualdad por parte de la adjudicataria. El órgano de contratación no requirió esta acreditación. Procede anular la adjudicación y retrotraer actuaciones hasta la solicitud de acreditación de contar con un plan de igualdad.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas. Estimación. Incorrecta valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme a los pliegos.
Estimación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. La presunción a favor del cumplimiento se desvirtúa por la declaración del licitador.
Estimación. Prohibiciones para contratar. Principio de "self cleaning".
Se estima anulando resolución de desistimiento pues, pese a haber aprobado expediente sin crédito por órgano incompetente, se han emitido informes a efectos de convalidación, por lo que se trata de una infracción subsanable, no cumpliéndose requisitos del artículo 152 para acordar desistimiento.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
Recurso contra la exclusión por estar su oferta incursa en anormalidad. Estimación. El órgano de contratación en su informe apoya las tesis de la recurrente para la estimación del recurso. No queda acreditado que la oferta sea inviable.
Estimación. Deficiente configuración de la reserva para centros especiales de empleo. El criterio de adjudicación de subcontratación de centros especiales de empleo por empresas con trabajadores ordinarios no es un contrato reservado de la disposición adicional cuarta de la LCSP y, además, discrimina a este tipo de centros.