Resolución número 304/2020
Estimatoria. La no constitución en plazo de cinco días hábiles de la garantía definitiva no permite deducir que se ha retirado la proposición cuando se han desplegado todas las actividades necesarias a tal fin y se ha acreditado la concesión del aval ante la Administración, no siendo imputable al adjudicatario el retraso. El artículo 150.2 de la LCSP establece una presunción iuris tantum de retirada de la proposición que admite prueba en contrario.