Resolución número 371/2018
Inadmisión recurso especial por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión recurso especial por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de un recurso contra la excluían de un contrato de suministro de ordenadores. Tomando como fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso el 4 de octubre de 2018, día siguiente a la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión, el plazo legal finalizó el 25 de octubre de 2018, por lo que el recurso presentado el 15 de noviembre de 2018 debe considerarse extemporáneo.
Inadmisión de reclamación contra la propuesta de rechazo de la mesa por no haber acreditado la viabilidad de su oferta en un contrato de suministro de sulfato de aluminio. El acto no es susceptible de reclamación, el Tribunal no puede hurtar al órgano de contratación su competencia para decidir si acepta o no la propuesta de la Mesa de contratación. Debe esperar la reclamante a la decisión del órgano de contratación que bien puede apartarse del criterio de la Mesa o confirmar la exclusión.
Inadmisión del recurso especial ante un contrato de suministros por falta de representación del recurrente.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios laborales por improcedencia del recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LCSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo, ya que aunque el recurso se dirige formalmente contra la adjudicación solo argumenta contra la exclusión de su oferta que le fue debidamente notificada.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de obras por extemporáneo.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato calificado de obras al no ser un acto susceptible de recurso. Inadecuada calificación del contrato que en realidad contiene prestaciones propias del contrato de suministro con instalación, lo que determina la competencia del Tribunal.