Adjudicación

Resolución número 471/2019

Número de Resolución: 
471/2019
Fecha: 
Miércoles, 13 Noviembre, 2019

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de flores y otros artículos. Licitación de carácter manual en la que se ha incluido como requisito la entrega de una copia en formato digital de la oferta. Por lo tanto la oferta original es la que se ha de incluir en formato papel y la otra es una copia de la misma. Es perfectamente posible subsanar el defecto de presentación puesto que no puede suponer en ningún caso la modificación de la oferta que es la entregada en papel.

Resolución número 467/2019

Número de Resolución: 
467/2019
Fecha: 
Miércoles, 6 Noviembre, 2019

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento. Se impugna la valoración del adjudicatario, así como del recurrente de un subcriterio sujeto a juicio de valor, y la falta de motivación de la adjudicación. Principio de discrecionalidad técnica. No se aprecia desviación de poder, arbitrariedad, ni patente error en la valoración.

Resolución número 457/2019

Número de Resolución: 
457/2019
Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019

Desestimación de recursos interpuestos contra un contrato de servicios por haber excluido la oferta de la recurrente al considerar que ha modificado la oferta económica. En este caso se solicita informe de viabilidad de conformidad con el art. 149.4 y no recoge dicho informe en ningún momento que la oferta se hubiera formulado en términos anuales en lugar de bianuales, mas bien al contrario, ensalza el precio del mismo contrato del que fue adjudicatario años atrás y que casualmente es la mitad de la cantidad ofertada.

Resolución número 446/2019

Número de Resolución: 
446/2019
Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2019

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.

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