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Por ejemplo, 27/04/2024
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5 registros de 4568
  • Resolución: 471/2019
    Fecha: 13/11/2019
    Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de flores y otros artículos. Licitación de carácter manual en la que se ha incluido como requisito la entrega de una copia en formato digital de la oferta. Por lo tanto la oferta original es la que se ha de incluir en formato papel y la otra es una copia de la misma. Es perfectamente posible subsanar el defecto de presentación puesto que no puede suponer en ningún caso la modificación de la oferta que es la entregada en papel.
  • Resolución: 470/2019
    Fecha: 06/11/2019
    Recurso contra los pliegos de condiciones del servicio de asistencia jurídica para una empresa municipal. Recibido por el órgano de contratación el recurso, procede de oficio y sin más trámite a modificar el PCAP y otorgar nuevo plazo de licitación. Se considera que el recurso ha perdido su objeto por causa sobrevenida.
  • Resolución: 469/2019
    Fecha: 06/11/2019
    Desestimación de un recurso contra la exclusión y declaración de desierto de un contrato de suministro de un microscopio. Se ha comprobado el incumplimiento de alguno de los motivos de exclusión por lo que no procede retrotraer para que pueda aclarar la oferta.
  • Resolución: 468/2019
    Fecha: 06/11/2019
    Desestimación. Exclusión por no presentar la documentación técnica requerida por los Pliegos.
  • Resolución: 467/2019
    Fecha: 06/11/2019
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento. Se impugna la valoración del adjudicatario, así como del recurrente de un subcriterio sujeto a juicio de valor, y la falta de motivación de la adjudicación. Principio de discrecionalidad técnica. No se aprecia desviación de poder, arbitrariedad, ni patente error en la valoración. La resolución excesivamente sucinta cumple mínimamente lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, con remisión en la motivación al certificado de la mesa de contratación, anexando la puntuación obtenida por cada una de las licitadoras en cada uno de los criterios de adjudicación. Cabe la motivación in aliunde por remisión a los informes técnicos que se hayan tenido en cuenta. No se aprecia en el procedimiento indefensión, ni falta de transparencia habiendo presentado el recurrente un recurso fundado, sin que el posible defecto formal alegado constituya causa de nulidad. 

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