Resolución número 036/2017
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios que incluyen cláusulas sociales al tratarse de una cuestión resuelta por el Tribunal en diversas resoluciones.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios que incluyen cláusulas sociales al tratarse de una cuestión resuelta por el Tribunal en diversas resoluciones.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de un contrato de vigilancia y seguridad por extemporáneo.
Desistimiento tácito de recurso contra pliegos de contrato de servicios al no haber subsanado su escrito de recurso que no concreta al acto recurrido.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. En la notificación se hacía constar la puesta a disposición del recurrente de los informes de valoración. Ante la solicitud de acceso se reiteró su puesta a disposición sin que el recurrente haya hecho uso del derecho.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de vigilancia y seguridad que incluye cláusulas sociales como criterios de adjudicación. Admisión de ese tipo de cláusulas criterios consolidado del Tribunal. Conformidad con las Directivas y la jurisprudencia comunitaria. Temeridad en la anteposición. Multa.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de vigilancia y seguridad por extemporáneo.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato que habían sido previamente recurridos. Se aprecia temeridad en la interposición. El recurso anterior había sido resuelto y desestimado.
Desestimación de recurso contra la cláusula del pliego de contrato de servicios que valora el compromiso de aplicar los salarios de convenio. Cuestión resuelta ya por el Tribunal en diversas ocasiones. La cláusula es admisible. Temeridad de la recurrente que ha recurrido en ocho ocasiones por idéntico motivo. Multa.
Desestimación del recurso contra la exclusión de un contrato de servicios de seguridad. La oferta económica no se ha elaborado con los precios hora del convenio estatal como exige el PCAP. La subrogación de los trabajadores de la anterior adjudicataria, exigida por el convenio colectivo de aplicación, ha de realizarse con los requisitos y condiciones especificados en el mismo. En condiciones no inferiores a las que tenían en el anterior contrato. Todo ello, con independencia del convenio colectivo de empresa que la licitadora esté aplicando a sus trabajadores. (d)
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de vigilancia presentado por una asociación de empresarios por no acreditar el acuerdo el órgano estatutario para la interposición del recurso.