Seguridad

Resolución número 292/2018

Número de Resolución: 
292/2018
Fecha: 
Miércoles, 26 Septiembre, 2018

Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de vigilancia con servicio de central receptora de alarmas (CRA). Es  necesaria la habilitación para ambas actividades. La empresa adjudicataria está habilitada como empresa de seguridad y pretende subcontratar la CRA con otra empresa habilitada. Subcontratación no permitida: Análisis de la normativa de seguridad privada que requiere que el servicio se preste directamente por la empresa contratada y la subcontratación solo es posible entre empresas habilitadas.

Resolución número 280/2018

Número de Resolución: 
280/2018
Fecha: 
Miércoles, 19 Septiembre, 2018

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de contrato de seguridad, al no estar la oferta de la adjudicataria, como pretende la recurrente incursa en valores desproporcionados según el PCAP ya que el umbral de temeridad está referenciado al sumatorio de los 3 conceptos de la oferta.

Resolución número 189/2018

Número de Resolución: 
189/2018
Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2018

Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.

Resolución número 170/2018

Número de Resolución: 
170/2018
Fecha: 
Jueves, 7 Junio, 2018

Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de vigilancia con servicio de central receptora de alarmas (CRA). Necesidad de habilitación para ambas actividades. La empresa adjudicataria está habilitada como empresa de seguridad y pretende subcontratar la CRA con otra empresa habilitada. Subcontratación no permitida: la normativa de seguridad privada requiere que el servicio se preste directamente por la empresa contratada y la subcontratación solo es posible entre empresas habilitadas. (d)

Resolución número 127/2018

Número de Resolución: 
127/2018
Fecha: 
Miércoles, 25 Abril, 2018

Inadmisión de recurso interpuesto por un sindicato contra los Pliegos de contrato de servicios de seguridad por falta de legitimación ad causam. La hipotética estimación del recurso no le depararía ni al sindicato ni a los trabajadores que pueda representar, beneficio alguno más allá del interés en la correcta aplicación de la Ley de contratos y del Pliego en cuanto a los requisitos exigidos para la prestación del servicio.

Páginas

Suscribirse a RSS - Seguridad