Resolución número 593/2021
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de un licitador al considerar que ha presentado dos ofertas. Desarrollada la licitación de forma electrónica, el licitador solicitó retirar su oferta, y en plazo y forma presentar otra. La licitación electrónica no permite la retirada o modificación de una propuesta ya presentada por lo que de conformidad con la normativa y su interpretación informó al órgano de contratación que consideró como no presentada la primera de ellas, procediendo a desencriptar la segunda y única oferta
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Desestimación de recurso sobre un contrato de suministros. Se pone en entredicho la aplicación de los criterios de desempate que recoge el PCAP y que son idénticos a los recogidos en el art. 147,2 de la LCSP
Desistimiento del recurrente al recurso interpuesto
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Desestimación de recurso que pretende considerar modificación de oferta a las aclaraciones requeridas por el órgano de contratación sobre la oferta que ha resultado adjudicataria.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros dividido en dos lotes, que permite licitar a ambos pero reduce la adjudicación a uno solo. El recurrente considera que ha existido doble oferta por parte de los adjudicatarios, no procediendo tal consideración.
Desestimación del recurso. La exclusión se motiva en una Resolución del Tribunal. La adjudicación está motivada. Se publica en la Plataforma la resolución de recurso anterior. Procede notificar la resolución al interesado adjudicatario, aunque no haya presentado alegaciones.