Resolución número 351/2020
Desistimiento del recurrente del procedimiento de recurso contra licitación de contrato de servicios, por no subsanar los defectos que afectaban al escrito de interposición. Terminación del procedimiento de recurso especial al tener por desistido de su solicitud al recurrente conforme a lo dispuesto en los arts. 51.2 y 56.1 de la LCSP, así como 21.1, 68.1 y 84.1 de la LPACAP. No subsanación en plazo de los defectos de interposición del recurso.