Resolución número 135/2019
La recurrente no subsana la documentación acreditativa de la representación de la empresa recurrente. Se declara concluso el procedimiento.
La recurrente no subsana la documentación acreditativa de la representación de la empresa recurrente. Se declara concluso el procedimiento.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro en el que se ha excluido una proposición al contener una oferta económica errónea, sin posibilidad de aclaración.
Exclusión en contratos de proyecto y dirección de obra por errores técnicos.
Desestimación Recurso. No Extemporaneidad, Única Alegación Ayuntamientos. Cláusulas Contradictorias.
Subrogación de trabajadores en base al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogación por disposición legal. Criterios sociales, mejora salarial, como criterio de valoración. Relación con objeto del contrato.
Estimación recurso. La documentación del sobre de criterios cualitativos no desvela la presente en el sobre de documentos automáticos o de fórmulas.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicio de conserjería y control de entradas. Información sobre subrogación incorrecta. Aplicación de lo previsto en el artículo 130.2 de la LCSP, la actual adjudicataria del contrato es un centro especial de empleo y por tanto existe una subrogación legal y limitada a los trabajadores discapacitados.
Servicio recaudatorio. Estimación parcial por exigencia criterios de calidad.
Desestimación de recurso interpuesto por asociación de empresas contra los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de un contrato de servicios, por adecuarse la redacción del subcriterio de mejora a los requisitos previstos para los criterios de adjudicación en el artículo 145 de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de animación sociocultural. En dos apartados de los criterios sometidos a juicio de valor no debió haberse valorado la oferta por lo que en principio procedería estimar el recurso y retrotraer el procedimiento para que pudiera corregirse la correspondiente valoración. Sin embargo, se da la circunstancia de que reduciendo la puntuación de la adjudicataria en esos apartados (4 puntos) la puntuación total sería en el lote 1 de 67,19.