Resolución número 405/2021
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Falta de legitimación activa arts 48 y 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC. Recurrente excluida en firme del procedimiento.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Falta de legitimación activa arts 48 y 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC. Recurrente excluida en firme del procedimiento.
Estimatoria. Recurso contra exclusión por no llevar firma un documento. La atribución al representante de la empresa de la declaración sobre el compromiso de adscripción de medios no es dudosa, llevando todos los demás documentos su firma, así como el documento de subsanación a cuyo amparo se anexan. Y figurando el nombre en el mismo.
Dentro del Acuerdo Marco, no es imprescindible ofertar precio para todos los perfiles profesionales, sino solo para los propios de la tipología a la que se licita, siendo esta la interpretación más conforme a la continuidad en el procedimiento.
Estimatoria. La falta de bastanteo del poder no es motivo de exclusión, habiendo pagado en plazo la tasa y existiendo un Letrado en la mesa de contratación, legalmente habilitado para el bastanteo.
Recurso especial contra adjudicación del contrato por incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la adjudicación al considerar que la oferta no cumple con los requisitos mínimos exigidos, Asimismo considera que se ha alterado el orden de conocimiento de las ofertas. El o.c. demuestra el cumplimiento de las exigencias de los pliegos de condiciones y respecto a la alteración del conocimiento de la oferta que se trata de criterios de solvencia técnica y que los ha conocido en el momento procesal correspondiente, es decir en la apertura del sobre/archivo 1.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Motivo de exclusión no previsto en pliegos ni en la LCSP. Inexistencia de fraude de Ley. Incorrecta ponderación de criterio de adjudicación automático, puntuando con 0 puntos bajas ofertadas al precio base y homologando en la ponderación decimales de euro con unidad de euro. Arts. 1 y 132 LCSP principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Reclamación contra la valoración de criterio de adjudicación sujeto a cifras o porcentajes. Estimación. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin concederle periodo de subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en la subsanación de documentación.
Reclamación contra valoración de criterio sujeto a cifras o porcentajes. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin conceder plazo de subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en subsanación de documentación.