Resolución número 178/2024
Terminación del procedimiento por desaparecer el objeto del recurso al haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Terminación del procedimiento por desaparecer el objeto del recurso al haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación sobre la calificación de las ofertas presentadas en cuanto a criterios sujetos a juicio de valor. No se trata de un acto de tramite cualificado, por lo que procede su inadmisión.
Inadmisión por cuantía
Recurso contra adjudicación de contrato por incurrir la adjudicataria en prohibición para contratar por no disponer de un Plan de Igualdad. Estimación. El plan 2017-2013 no fue actualizado conforme a lo dispuesto en Real Decreto 901/2020 en su disposición transitoria, por lo que ha decaído su vigencia. El nuevo plan presentado al REGCON en diciembre de 2023 esa en tramitación no habiendo sido inscrito. Doctrina del Tribunal respecto a la obligatoriedad de inscripción de los planes de igualdad para su acreditación.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
El PACP establece la obligatoriedad de la visita a obras, pero no incluye que no acudir a esta visita sea causa de exclusión. Recurre el segundo clasificado. La ausencia se debió a causa de fuerza mayor y el órgano de contratación no habilito una segunda visita. Se desestima y considera valida la oferta aunque no incluya el certificado de visita a obra.
Solvencia técnica desproporcionada. Se solicita el triple del valor medio anual. Legitimación del potencial licitador al que se imposibilita presentar oferta.
Inadmisión de recurso al recaer en la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación al órgano de contratación y no considerarse acto recurrible.
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar.