Resolución número 155/2020
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
Inadmisión de recurso contra el acto de la mesa de subsanación de oficio de la oferta económica. No se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 LCSP.
Desestimación de recurso especial contra anuncio y pliegos de contrato de servicios de procurador. El PCAP determina el precio del contrato por precio máximo unitario por representación, no por arancel. No queda acreditado que el pliego vulnere el ordenamiento jurídico, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 34, 40, 100, 102 y 309 de la LCSP, y cumpliendo la legislación de colegios profesionales, así como la normativa que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LCP, L17/2009 y L25/2009).
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad. El criterio de adjudicación del precio se ha aplicado correctamente. Estamos ante un sistema combinado de precios, tanto alzado y precios unitarios de horas. El órgano de contratación aplicó correctamente el criterio, teniendo en cuenta como presupuesto la cantidad correspondiente a los servicios y no añadiendo como parece que hace la recurrente el presupuesto de la bolsa de horas que se valora de forma independiente.
Desestimación recurso especial. Incumplimiento de solvencia económica y financiera. Planteamiento de recurrente de impugnación indirecta de Pliegos. No se aprecia causa de nulidad de pleno derecho, por lo que se considera impugnación extemporánea de Pliegos.
Estimación de recurso especial contra exclusión de la adjudicación en varios lotes de Acuerdo marco de suministro. Mejora de plazo de entrega condicionada a stock, no procede exclusión sino la no ponderación del criterio de adjudicación relativo al plazo. La oferta ha seguido el modelo previsto en PCAP. En caso de duda solicitud de aclaración. Interpretación antiformalista. Procede aplicar los arts. 1 y 139 de la LCSP, 84 del RGLCAP, y 1.288 del C.C.
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.
Desestimación recurso esepcial. El adjudicatario presentó Proposición económica conforme al Anexo i del PCAP recogiendo todos los aspectos susceptibles de valoración. El error en la hoja excel que se acompaña no invalida la legalidad de la oferta.
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Desestimación de recurso contra contrato de mantenimiento. Se solicita como solvencia técnica determinadas certificaciones de calidad. El recurrente presenta una de ellas cuya fecha de validez ha finalizado antes de iniciarse el plazo de presentación de ofertas. No hay prórroga, pero sí se encuentran efectuando las gestiones para migrar a otra certificación que en un futuro la va a sustituir, no obteniendo la acreditación hasta días antes de la adjudicación del contrato. Se excluye la oferta por carecer de la solvencia requerida.