Resolución número 148/2019
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un contrato de suministros, por no acreditar el recurrente poder suficiente para interponer el recurso especial en materia de contratación.
Los certificados de calidad no valen como criterios de adjudicación sino de solvencia. La LCSP no cambia este criterio.
Desistimiento del recurrente contra el recurso presentado por distintas cláusulas de los pliegos de condiciones de un contrato de servicios. El desistimiento provoca la pérdida del objeto del contrato.
Desestimación del recurso interpuesto contra el rechazo de una oferta por considerarla inviable a la vista de la justificación efectuada. Insuficiente dotación económica para determinados capítulos de gastos y ausencia de motivos que justifiquen la disminución del precio en ellos.
Inadmisión de recurso planteado contra la adjudicación de un contrato de servicios de reprografía, por no alcanzar su valor estimado los 100.000 euros. Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de un recurso contra la excluían de un contrato de suministro de ordenadores. Tomando como fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso el 4 de octubre de 2018, día siguiente a la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión, el plazo legal finalizó el 25 de octubre de 2018, por lo que el recurso presentado el 15 de noviembre de 2018 debe considerarse extemporáneo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta de la recurrentes del procedimiento de licitación un contrato de suministro de equipos informáticos, al no cumplir la oferta de la recurrente varias de las características técnicas exigidas en los Pliegos.
Estimación de recurso contra los Pliegos de contrato de servicio de mantenimiento, en tanto en cuanto establecen la obligación de subrogación contractual no estando prevista en este caso la subrogación en el convenio colectivo de aplicación. Nulidad de los pliegos y de la licitación.
Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo marco de suministros al no ofertar todos los productos que deben constituir un catálogo dado que las mejoras planteadas para los perfiles, incrementando prestaciones, dejan vacíos de contenido alguno de los perfiles, siendo obligatorio ofertar a todos.