Resolución número 161/2024
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Estimación. Certificados de calidad falsos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.