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Resolución número 136/2024

Número de Resolución: 
136/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)

 

Resolución número 124/2024

Número de Resolución: 
124/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

Estimación parcial. Tres motivos: no cómputo antigüedad, no cálculo absentismo, insuficiente coste seguridad social. El primer motivo lo admite el órgano de contratación. El cálculo de absentismo es desproporcionado y no justificado. Cabe en otros conceptos presupuestarios. El coste de desplazamiento no está excluido. El coste de seguridad social es correcto. 

Resolución número 127/2024

Número de Resolución: 
127/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.

Resolución número 126/2024

Número de Resolución: 
126/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.

Resolución número 118/2024

Número de Resolución: 
118/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.

Resolución número 117/2024

Número de Resolución: 
117/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.

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