Resolución número 138/2024
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Estimación parcial. Tres motivos: no cómputo antigüedad, no cálculo absentismo, insuficiente coste seguridad social. El primer motivo lo admite el órgano de contratación. El cálculo de absentismo es desproporcionado y no justificado. Cabe en otros conceptos presupuestarios. El coste de desplazamiento no está excluido. El coste de seguridad social es correcto.
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.
La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.