Resolución número 340/2023
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.
Alega el recurrente que el procedimiento adecuado es el concurso de proyectos. Consta en el expediente justificación de la no aplicación del artículo 183 de la LCSP por considerar que el proyecto no reviste una especial complejidad. Analizado el objeto del contrato no se aprecia la complejidad alegada. Se desestima el recurso.
Planes de igualdad. El órgano de contratación no ha solicitado la acreditación de la existencia de un plan de igualdad en la empresa adjudicataria. Se anula la adjudicación y se retrotraen actuaciones para su solicitud.
Inexistencia de inscripción de un plan de igualdad por parte de la adjudicataria. El órgano de contratación no requirió esta acreditación. Procede anular la adjudicación y retrotraer actuaciones hasta la solicitud de acreditación de contar con un plan de igualdad.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación por no falta de legitimación al no ser licitador.
Desestimación del recurso que pretende la valoración de la mejor relación calidad-precio de las ofertas a través de criterios no previstos en los pliegos, pues la oferta técnica debe valorarse en función del grado de detalle del plan de organización del servicio. Asimismo, no concurre error manifiesto, ni arbitrariedad en la valoración efectuada por el órgano de contratación de los criterios sujetos a evaluación precio mediante aplicación de juicio de valor.
Recurso contra la exclusión propuesto como adjudicatario. Desestimación. No acredita la solvencia económica conforme a los pliegos al referirse al volumen total de negocio y no al volumen de negocio referido al ámbito al que se refriere el contrato.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. Discrecionalidad técnica.