Resolución número 320/2019
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa de inadmitir a una empresa que aparentemente ha presentado dos ofertas de forma electrónica. Antes de excluir a la licitadora la Mesa debe comprobar si se da el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP, que prohíbe la presentación de proposiciones simultáneas o si es una mera duplicación. Hay que tener en cuenta las dificultades que plantea la contratacion electrónica.