Resolución número 222/2023
Desestimatoria. Discrecionalidad en la valoración del cumplimiento prescripciones técnicas.
Desestimatoria. Discrecionalidad en la valoración del cumplimiento prescripciones técnicas.
Desestimación del recurso en aplicación del principio de cosa juzgada y en la motivación suficiente para no dividir el contrato en lotes por motivos técnicos.
Recurso contra la adjudicación del contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la administración.
Se desestima el recurso. El licitador no cumple con la solvencia técnica exigida en el PCAP.
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
Inadmisión de recurso interpuesto fuera de plazo, el recurrente invoca erróneamente la fecha de publicación en el Portal de la Comunidad de Madrid de otro acto distinto al impugnado. Los pliegos estipulaban el Portal como medio de publicación de la exclusión por la Mesa.
Se pretende la anulación de los pliegos alegando cuestiones ya resueltas en anterior resolución. Aplicación del principio de cosa juzgada. Ausencia de división en lotes perfectamente justificada y motivada.