Resolución número 038/2024
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
La oferta de la adjudicataria parte de una premisa errónea pues presupuesta unas horas inferiores a las indicadas en el pliego en atención a la estimación de cuándo empezará a prestarse el servicio. Sin embargo, el pago de los servicios prestados se realiza diviendo el importe de adjudicación entre la duración del contrato que consta en el PCAP y no entre los meses presupuestados por la licitadora. No ha acreditado que garantice los costes salariales establecidos en el convenio colectivo.
Desestimación de recurso contra exclusión por incumplimiento solvencia técnica. Pretende la anulación de la exigencia de certificación cumplimiento ENS, siendo una impugnación extemporánea de pliegos que no reúne requisitos jurisprudenciales para su admisión excepcional.
Exclusion de la primera casificada por no acreditacion correcta de la solvencia técnica. La descripcion que hagan los pliegos de condiciones obligara a los licitadores a acreditar la solvencia en los mismos términos.
Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.
Desestimación de recurso interpuesto por incumplimiento de obligación de contar con plan de igualdad por parte del adjudicatario. Aplicación de doctrina de self cleaning.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta de la recurrente. Desestimación. El documento presentado para acreditar el certificado de calidad carece de validez alguna no identificando a su titular. Improcedencia de subsanación.