Resolución número 097/2024
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra adjudicación de contrato por no acreditar el adjudicatario la solvencia económica. Desestimación. La acreditación se ha realizado conforme a los pliegos- El cómputo de los tres años anteriores al final de la presentación de la oferta debe realizarse de fecha a fecha, es decir 365 días a partir de dicha fecha.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Desestimación de recurso interpuesto contra pliegos por entender que los requisitos técnicos sólo puede cumplirlos un licitador, vulnerando la competencia. No se aprecia dicha vulneración, se han presentado 6 licitadores y no se ha cumplido la obligación de carga de la prueba que pesa sobre recurrente. Necesidades del órgano contratación y prescripciones técnicas justificadas en expediente..
Desestimación de recurso interpuesto que alega incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario tras dos requerimientos de subsanación. Se han remitido dos requerimientos pero el primero en el trámite del 150,2 LCSP y el segundo para subsanación de defectos y omisiones subsanables.
Desestimación de recurso contra exclusión tras modificación de oferta económica no presentada conforme al modelo, en trámite de subsanación.
La exclusión de la recurrente es conforme a derecho pues no ofrece ninguna duda el incumplimiento de las prescripciones técnica y no se puede acoger su pretensión de entender por no puesto ese criterio. Acordada su exclusión no está legitimada para impugnar la adjudicación pues ante una estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio cierto.
La adjudicataria presento oferta a los lotes 4 y 5. La oferta del lote 5 se considero inaceptable y fue excluida de la licitación. El ahorra recurrente en recurso anterior pretendió anular la exclusión de la mencionada oferta con el fin de ganar la adjudicación de un lote en la aplicación de preferencias de estos. No conseguido su propósito interpone rem con los mismos argumentos pero en sentido contrario para demostrar que ha habido una duplicidad de ofertas y ganar la adjudicación del lote 4.
Desestimación sustitución valoración técnica por suya propia. Discrecionalidad técnica, salvo error o arbitrariedad.