Resolución número 440/2023
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente está clasificada en décimo lugar, no realiza alegaciones respecto de todos los mejor posicionados. Aunque se le diese la máxima puntuación no se convertiría en adjudicataria.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado tal incumplimiento. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.
Allanamiento del órgano de contratación.
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Estimación por allanamiento. Incumplimiento prescripciones técnicas por adjudicatario.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.