Resolución número 021/2024
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Desestimación. Se pretende la exclusión de la licitadora por considerar que no justifica suficientemente su oferta considerada anormal. La cuantía en controversia no supera el 0,7 5% de los gastos directos y queda ampliamente asumida con otras partidas de gastos. Incluye referencia a la adscripción de trabajadores discapacitados, siendo la empresa un Centro Especial de Empleo.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.
(d) Acreditación de la solvencia técnica por un grupo de sociedades. La adjudicataria (filial) acredita la solvencia técnica con la que tiene la sociedad matriz. La recurrente alega que está integrando su solvencia con medios externos por lo que en el DEUC tenía que haber hecho constar tal circunstancia. Se desestima el recurso al considerar que existe unidad de negocio y mercado por lo que no recurre a medios externos.
Estimación de recurso por atribuirle una puntuación errónea y reconocida por el órgano de contratación, una exclusión a un lote por errónea determinación y no aplicación de dos criterios de valoración cumplidos en su oferta.
Recurso contra exclusión de licitador por encontrarse su oferta incursa el baja anormal. Desestimación. Baja superir al 50%. No acredita su viaabilidad, estando suficientemente motivada la justificación del órgano de contratación.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente fue excluida del procedimiento de licitación mediante la Resolución 334/2023 de este Tribunal , habiendo transcurrido dos meses desde la notificación de su exclusión sin que haya interpuesto recurso contencioso- administrativo la exclusión es firme, por lo que de acuerdo con la doctrina, ningún beneficio le reportaría una hipotética estimacion del recurso y por ello no está legitimado para impugnar la adjudicación.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.