Resolución número 149/2022
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Estimación. La adjudicataria no dispone del Plan de Igualdad, que le haría sumar puntos por mejoras en permisos de paternidad y maternidad, estando obligada por el número de trabajadores, a tener Plan de Igualdad. Se acredita que no tiene Plan de Igualdad por la no inscripción en el registro de convenios y acuerdos de trabajo (REDCOM).
Desestimación de recurso que pretende la valoración al alza de su oferta. Aplicación del principio de discrecionalidad técnica
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. Acreditación de solvencia técnica. Exclusión por defecto formal.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de enseñanza no reglada a jóvenes especialmente vulnerables. La controversia se basa en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación y, en consecuencia, la posible variación del PBL. A la par que se conoce el recurso se dicta sentencia por el TJS de Madrid Sala de lo laboral que determina el convenio aplicable.
Estimación de recurso contra la exclusión de un contrato de servicios. La recurrente en la oferta no aporta certificado de la AEAT de estar exenta de pago de IVA, requisito previsto en PCAP. Procede trámite de subsanación ante una omisión de documentación de la que no se puede derivar una exclusión automática. El certificado no afecta ni modifica la oferta económica presentada ni atañe a la evaluación de las ofertas, al no incidir en la evaluación de los criterios de adjudicación.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Solicitud de nulidad de los pliegos del contrato, dividido en 8 lotes, por presupuesto insuficiente. Alegaciones centradas en un único lote que queda desierto por falta de ofertas. Analizados los costes reflejados en la memoria justificativa y PCAP del contrato, no queda acreditado incumplimiento formal de lo dispuesto en los arts. 100, 101 y 102 LCSP. No obstante, se deduce inadecuación a precio de mercado y pérdida de objeto respecto de los lotes que quedan desiertos.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros. Artículo 44.1b) LCSP.