Resolución número 304/2019
Inadmisión de reclamación en un contrato de servicios de formación a los empleados de la EMT. Los contratos cuyo objeto se encuentra recogido en el Anexo II B solo podrán ser recurribles en lo que afecte a lo regulado en los artículos 34 y 67 de la LCSE, es decir, en lo relativo a las prescripciones técnicas y a la publicidad de la licitación. No siendo este el objeto de la reclamación.