Resolución número 454/2019
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de aparataje médico. La oferta de la adjudicataria cumple las prescripciones del Pliego.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de aparataje médico. La oferta de la adjudicataria cumple las prescripciones del Pliego.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta de la recurrente en un contrato de suministros médicos. La oferta no cumple los mínimos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica del órgano de contratacion en la valoración del cumplimiento.
Estimación parcial de recurso contra criterio de adjudicación cualitativa del lote 4 PCAP contrato de suministro medicamento biosimilar. Se desestima la no vinculación del criterio al objeto y la duplicidad de criterio. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Se estima la desproporción de la ponderación dada al criterio por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1, 132.1 y 145.5.b) y c) de la LCSP.
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Desestimación recurso especial. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas de los Pliegos. Introducción en sobre nº 1 criterios sometidos a fórmulas, no afecta a la objetividad de la valoración por el órgano de contratación al no existir criterios sometidos a juicio de valor.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador en contrato de suministro. Improcedencia de conceder doble plazo de subsanación. Evidente errata en el inicial requerimiento de documentación. Retirada de oferta por no cumplimentar la documentación exigida en los plazos de presentación y subsanación. Artículos 1, 132.1, 140 y 150.2 de la LCSP y cláusulas 10, 15 y 16 del PCAP.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por baja temeraria. El informe cumple las formalidades jurídicas con suficiente motivación reforzada consideran la baja del 65,71 %.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros para un Ayuntamiento. La notificación del requerimiento de la documentación que establece el artículo 150.2, efectuado en sede electrónica no es admitido en el plazo de diez días naturales. La resolución analiza si se trata de un rechazo o de una presunción de conocimiento del contenido de la documentación así como de los efectos de una oferta rechazada.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones en un contrato de suministros médicos. Pretende la recurrente reabrir al órgano de contratacion la necesidad de las características técnicas de la presencia del fármaco a adquirir. Considera que la solicitud de presentación del principio activo del medicamento ya reconstituido es una limitación a la libre concurrencia. Desestima considerando que la presentación del fármaco tal y como pretende el O.C. es asumible por cualquier licitador, no necesitando de especiales procesos productivos.
Inadmisión de REMC, por haber sido interpuesto en lugar distinto del órgano de contratacion o del Tribunal y no haber anunciado de forma inmediata dicha interposición. Se considera que la obligación de comunicación es indispensable y propia del recurrente. La presentación telemática ante el Tribunal disipa cualquier duda sobre cual es el órgano de contratacion. Es este caso concreto el acto impugnado era la adjudicación que fue acordada por el Director Gerente del Hospital Universitario Ramón y Cajal y en cuyo texto se considera órgano de contratacion.