Resolución número 424/2019

Resolución número 424/2019
Fecha: 
02/10/2019
Número de Resolución: 
424/2019

Inadmisión de REMC, por haber sido interpuesto en lugar distinto del órgano de contratacion o del Tribunal y no haber anunciado de forma inmediata dicha interposición. Se considera que la obligación de comunicación es indispensable y  propia del recurrente. La presentación telemática ante el Tribunal disipa cualquier duda sobre cual es el órgano de contratacion. Es este caso concreto el acto impugnado era la adjudicación que fue acordada por el Director Gerente del Hospital Universitario Ramón y Cajal y en cuyo texto se considera órgano de contratacion. 

Número de Expediente: 
536/2019
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Acto Recurrido: 
Procedencia: