Resolución número 316/2022
Desestimación recurso especial contra exclusión. El propuesto como adjudicatario tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Prohibición para contratar.
Desestimación recurso especial contra exclusión. El propuesto como adjudicatario tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Prohibición para contratar.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible.
Estimación. Admisión pretensión por órgano de contratación.
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
Estimación de recurso contra exclusión. No se produce vulneración del secreto de las proposiciones al incluir la oferta económica en el sobre nº 1 ya que el único criterio de adjudicación es el precio. Aplicación criterio antiformalista.
El recurrente alega que una de las prescripciones técnicas solo puede ser cumplidas por una empresa pero no presenta ninguna evidencia de ello. Corresponde al recurrente probar el incumplimiento alegado. Desestimación del recurso.
Estimación del recurso. Procede conceder plazo de subsanación para aportar los certificados acreditativos de lo declarado en su oferta sin que ello pueda implicar una modificación de la misma, todo ello de acuerdo con el criterio antiformalista que debe presidir la contratación pública.
Desestimación del recurso. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor. La aplicación de la fórmula al criterio relativo al plazo de ejecución para la realización del proyecto es conforme al PCAP.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivación suficiente.
El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP.