Resolución número 406/2022
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación del contrato de servicios por carecer manifiestamente de fundamento al limitarse a solicitar el acceso al expediente ya que el órgano de contratación solo le permitió acceso a determinada documentación y no a toda la solicitada. A juicio de este Tribunal no procede dicho acceso.
Desestimación de recursos contra un contrato de servicio de limpiezas. Los motivos fundamentales son la discrepancia sobre el convenio colectivo a aplicar y el número de efectivos necesarios y el de personal a subrogar. Incorrección de los listados enviados por las empresas salientes.
Se considera retirada la oferta al no presentar ninguno de los documentos requeridos tal y como determina el artículo 150.2 LCSP. No se puede aplicar la teoría antiformalista y requerir de subsanación cuando la omisión es total
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación. Suficiencia presupuestaria. Convenios colectivos no aplicables. Gastos inmovilizado. Gastos generales y beneficio industrial.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Recurso que pretende la anulación de la adjudicación alegando el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos por parte de la propuesta adjudicada. Principio de discrecionalidad técnica. Desconocimiento por parte del recurrente de las referencias ofertadas. Desestimación.
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Desestimación. Se recurre la exclusión a través de la adjudicación por incumplir el PPT. El licitador entiende que no procedía exclusión al valorar sobre 3, sino aclaración de la oferta. No cabe aclaración sin implicar modificación. No procede exclusión solicitada del adjudicatario pues no se ha desvelado el secreto de las proposiciones