Acreditación de la Solvencia

Resolución número 014/2023

Número de Resolución: 
014/2023
Fecha: 
Jueves, 12 Enero, 2023

Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por no acreditar la solvencia exigida. Desestimación. Improcedencia de aplicación de la doctrina del precedente administrativo. Tampoco procede la aplicación del artículo 73 de la Ley 39/2015 respecto a la presentación de documentación.

Resolución número 011/2023

Número de Resolución: 
011/2023
Fecha: 
Jueves, 12 Enero, 2023

Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por falta de acreditación de solvencia técnica. Desestimación. Acude a la integración de requisitos de solvencia a medios externos una vez requerida la documentación como propuesto como adjudicatario sin que hubiera hecho previamente esa manifestación en el DEUC. Modificación de la oferta.

Resolución número 466/2022

Número de Resolución: 
466/2022
Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2022

La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.

Resolución número 463/2022

Número de Resolución: 
463/2022
Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2022

Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del primer y segundo clasificado. El segundo clasificado cumple las prescripciones del pliego, siendo ajustada a derecho su admisión. Inadmisión del recurso sobre las pretensiones del primer clasificado por falta de legitimación.

Resolución número 458/2022

Número de Resolución: 
458/2022
Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2022

Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.

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