Resolución número 441/2022
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
Se excluye al licitador por no quedar acreditada la viabilidad de su oferta. No aplica las tablas salariales del convenio que es de aplicación. Se desestima el recurso.
El órgano de contratación ha incurrido en determinados errores al determinar la inviabilidad de la oferta sobre unos cálculos basados en IPC o precios de mercado actuales. Si bien existe otra argumentación que no se considera arbitraria ni errónea para entender que la oferta no está justificada, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone el órgano de contratación. Motivación reforzada.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario incursa en presunción de anormalidad no se encuentra justificada. Desestimación. Suficiente justificación por el adjudicatario y motivación suficiente por el órgano de contratación.
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se decide dar por no justificada la oferta incursa en presunción de temeridad. Acto no susceptible de recurso, no obstante, al estar ratificada la propuesta por el órgano de contratación se entra a conocer sobre el fondo del asunto. Estimación del recurso. El informe del órgano de contratación incurre en errores de apreciación. Motivación insuficiente.
Desestimación. La apreciación de la viabilidad de ofertas incursas en presunción de temeridad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La motivación de la admisión de la justificación de la oferta no debe ser tan exhaustiva como lo es su rechazo.
Se recurre la adjudicación del contrato por considerar que la admisión de la oferta, incursa en presunción de anormalidad, no es viable. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.