Baja temeraria

Resolución número 307/2022

Número de Resolución: 
307/2022
Fecha: 
Jueves, 11 Agosto, 2022

Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.

Resolución número 287/2022

Número de Resolución: 
287/2022
Fecha: 
Jueves, 21 Julio, 2022

Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada". No se aprecia temeridad ni mala fe por la interposición reiterada de recursos apreciada por el órgano de contratación, pues existe fundamentación jurídica y son recursos que guardan identidad, pero interpuestos a la vez en distintos lotes.

Resolución número 255/2022

Número de Resolución: 
255/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.

Resolución número 265/2022

Número de Resolución: 
265/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.

Resolución número 239/2022

Número de Resolución: 
239/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.

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