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Resolución número 462/2019

Número de Resolución: 
462/2019
Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019

Estimación parcial de recurso interpuesto contra un contrato de servicios jurídicos. Se impugna la acreditación de la solvencia técnica, que consta como un concepto no determinado en el artículo 90 de la LCSP. En segundo lugar se impugna la valoración de requisitos que inicialmente han sido considerados como formas de acreditación de la solvencia. Una vez que estos se inadmiten por el primero de los motivos, no hay razón alguna para no considerar los mismos criterios propios de méritos valorables.

Resolución número 457/2019

Número de Resolución: 
457/2019
Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019

Desestimación de recursos interpuestos contra un contrato de servicios por haber excluido la oferta de la recurrente al considerar que ha modificado la oferta económica. En este caso se solicita informe de viabilidad de conformidad con el art. 149.4 y no recoge dicho informe en ningún momento que la oferta se hubiera formulado en términos anuales en lugar de bianuales, mas bien al contrario, ensalza el precio del mismo contrato del que fue adjudicatario años atrás y que casualmente es la mitad de la cantidad ofertada.

Resolución número 451/2019

Número de Resolución: 
451/2019
Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2019

Inadmisión de recurso contra contrato de servicios reservado a CEE. Se inadmite por haber presentado la oferta con anterioridad a la presentación del recurso. Se basa en la incorrecta transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24UE al derecho nacional. Solicita del Tribunal plantee a la autoridad europea una cuestión prejudicial. El TACP marca su doctrina sobre la correcta transposición y la no necesariedad de interponer cuestión prejudicial ante la autoridad europea.

Resolución número 446/2019

Número de Resolución: 
446/2019
Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2019

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.

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